viernes, abril 26, 2024
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Ley Antibloqueo desaplica ordenamiento jurídico y atenta contra recursos del país, alertan constitucionalistas

Alarmas. La propuesta de Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos presentada por el mandatario Nicolás Maduro la semana pasada a la Constituyente, genera críticas y advertencias entre abogados constitucionalistas.

Los juristas Gustavo Manzo y Leonel Ferrer ponen el acento en tres aspectos de la iniciativa legal que busca, según Maduro, enfrentar las sanciones internacionales y sus efectos sobre la economía.

Alertan sobre la desaplicación del ordenamiento jurídico vigente que obstruya la ejecución de la nueva normativa, el enorme poder y discrecionalidad que otorga al Ejecutivo y el marco jurídico para un viraje económico que implica medidas antes rechazadas por razones ideológicas.

 “Es un cheque en blanco para el Poder Ejecutivo para tomar cualquier medida que considere necesaria con el pretexto de contrarrestar los efectos de las sanciones, la mayoría procedente de Estados Unidos. Lo más grave es que el régimen autoritario toma el camino del totalitarismo, es decir, toma todos los espacios y dispone”, advierte a Efecto Cocuyo, Gustavo Manzo.

El también abogado constitucionalista Leonel Ferrer sostiene que de ser aprobado el proyecto de ley por un órgano que no es competente para ello, como lo es la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), la Constitución será aún más vulnerada. Afirma que lejos de reactivarse la economía, la propuesta busca robustecer las arcas de quienes gobiernan y amparar a sus aliados internacionales.

 Competencia del Poder Judicial

 El artículo 17 de la propuesta de Ley Antibloqueo que dio a conocer el escritor Luis Britto García, ligado al chavismo, establece:

 “Cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas generan a la actividad administrativa, o cuando ello contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan el flujo de divisas, el Ejecutivo Nacional autorizará la desaplicación de determinadas normas legales, para casos específicos”.

 Manzo señala que la autorización para que el Ejecutivo “desaplique” determinadas normas que interfieran con la ley viola el artículo 136 de la Constitución que consagra la separación de los Poderes Públicos en cinco (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral) con funciones propias, que pueden colaborar entre sí pero no interferir en las competencias que la Carta Magna atribuye a cada uno.

 “La función de desaplicar normas, llámese leyes orgánicas, reglamentos especiales, pertenece al Poder Judicial y ese artículo contraría la letra y el espíritu de la Constitución porque permite al Poder Ejecutivo hacer lo que le plazca, esa discrecionalidad es grave”, apunta.

 El artículo 18 añade que “la desaplicación prevista en el artículo precedente se realizará previo informe técnico favorable emitido por los ministerios competentes en razón de la materia”. Manzo recalca que ni el presidente de la República, ni ninguno de sus ministros, bajo ningún criterio, pueden asumir esa competencia.

 

¿Atraer inversionistas?

 “A esta política excepcional de Estados Unidos, debemos responder con audacia y creatividad, adaptando y flexibilizando nuestro marco jurídico y administrativo, y adaptándonos a las amenazas sancionatorias y a complejas, y cambiantes circunstancias”, justificó Maduro en su discurso ante la Constituyente el 29 de septiembre, cuando entregó el proyecto de ley en manos de Diosdado Cabello.

Ferrer se pregunta cómo pretende el Ejecutivo atraer inversionistas, tal como se afirma en el articulado, desaplicando el ordenamiento jurídico.
“Los inversionistas buscan seguridad jurídica. ¿Quién les garantiza que el día de mañana no se les ocurra otra ley que les quite sus empresas?. Si acaso tendrán cierta seguridad los capitales que vengan de Rusia, Irán, Corea del Norte o los grupos irregulares aliados como Hezbolá que quieran lavar capitales, pero los inversionistas serios no vendrán sobre la base de una ley inconstitucional” asevera el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela. 

Interfiere con la Asamblea Nacional

 “A los fines de atender planes, programas o proyectos sociales o cualquier otra actividad dirigida a la implementación de políticas públicas nacionales en materia de alimentación, salud, seguridad social, provisión de servicios básicos y de otros bienes económicos esenciales, el Ejecutivo Nacional podrá crear o autorizar nuevos mecanismos o fuentes de financiamiento en cualquiera de sus formas. La vigencia de los mismos estará sujeta a la vigencia de esta Ley Constitucional”, propone el artículo 21 de la Ley Antibloqueo.

 De acuerdo con Manzo, para crear o autorizar nuevos mecanismos o fuentes de financiamiento, se requiere de una ley, en este caso de una Ley de Endeudamiento que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional (AN). Alerta que se daría luz verde al Ejecutivo para endeudar aún más a la República sin que el Poder Legislativo pueda oponerse.

 Añade que la autorización de celebración de todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios para la protección de activos de la República frente a las sanciones, así como la “organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país”, previstos en los artículos 22 y 23 del proyecto, también requieren leyes.

 Recuerda además que compete al Poder Ejecutivo y no a la Constituyente evaluar, aprobar o devolver al Ejecutivo esa ley para que se corrijan las violaciones a la Carta Magna. Igualmente corresponde a la AN la aprobación de tratados internacionales entre el Ejecutivo nacional y gobiernos de otros países, algo que también permite el proyecto de ley.

 “En diciembre se tienen previstas unas votaciones para elegir a un nuevo Parlamento, pero el chavismo con esta ley se adelanta al hecho de que esa nueva AN no será reconocida por buena parte de la comunidad internacional porque esas elecciones no serán democráticas”, sostiene.

 Viraje económico

 A juicio de Manzo, pese a que el artículo 22 indica: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución, relacionado con que el Estado debe conservar la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), no queda claro si respetará este mandato. Esto, por la excusa persistente a lo largo del texto, de que se deben proteger los bienes de la República de las agresiones externas que para el Gobierno representan las sanciones.

 Durante su discurso ante la Constituyente Maduro se apoyó en supuestos estudios independientes para afirmar que las sanciones fueron responsables de aproximadamente 58% de la caída total de la producción de Pdvsa desde 2015 (cuando no había sanciones). Denunció que el ingreso no percibido por la República debido a esa caída de la producción petrolera se ubica en el orden de los 65 mil millones de dólares, hasta 2019.

 “El régimen tiene su propia legalidad, crea la legislación según sus necesidades y esta ley es un marco para un viraje económico, para una cantidad de cambios que hará en esta materia, porque necesita recursos, está quebrado”, asegura.

Pero Manzo indica que no solo será el sector petrolero, el área estratégica víctima de medidas de desnacionalización y privatización, también la explotación minera, la industria petroquímicas, cemento, entre otras.

 Entre los cambios también se incluye la reversión de las expropiaciones durante la era de Hugo Chávez o la reprivatización (artículo 27), a través de medidas para estimular y favorecer la participación del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional. Ferrer apunta que el término “privatización” no es usado directamente en la ley, pero subraya, que es el propósito. 

Las medidas incluyen “la gestión u operación de activos que se encuentren bajo administración del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad”. Se señala que respetarán los derechos de quien demuestre ser el legítimo propietario y que se puede acordar con el Estado la restitución de los activos.

 Manzo dice que no necesariamente podría significar que las empresas se devuelven a sus dueños porque la ley no prevé indemnizaciones por los daños causados, sino que serán vendidas a otras manos privadas.

Uso de criptoactivos con Ley Antibloqueo

 El artículo 318 establece que “La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República”.

 Manzo advierte que el artículo 29 de la Ley Antibloqueo contempla el uso de criptoactivos, “a los fines de proteger las transacciones que involucren activos financieros de la República y sus entidades”. Esto llevaría, a un empleo ampliado del Petro (lanzado en febrero de 2018) en todos los trámites dentro del territorio nacional. “Como el Petro es una criptomoneda puede ser cambiada por bitcoin para comprar afuera lo que necesite y así evade las sanciones”, agrega.

 Otra de las alarmas que enciende la propuesta legal de la administración madurista es el carácter confidencial que otorga a las operaciones, medidas y las informaciones que deben aportar los entes de la administración pública y entes descentralizados a un Observatorio de medidas coercitivas (artículo 14). Ello, alerta Manzo, bajo la excusa de la seguridad de Estado y la defensa nacional. Se pretende violar una vez más a la Constitución que en el artículo 28 consagra el derecho a la información.

 “Medidas trascendentales como las que involucra cambios en la economía nacional son de interés de la colectividad y no pueden ser secreto, ello impide la debida contraloría para que haya transparencia en todo lo que se pretenda hacer, por lo que repito, es un pase libre para que el Ejecutivo pueda actuar sin limitaciones de ningún tipo”, dice.

 Recuerda que la Constitución de cualquier país existe para limitar las actuaciones de los Poderes Públicos a objeto de prevenir abusos, no para autorizar sin freno, lo contrario, advierte es proceder tal cual lo hacen las dictaduras.

Ferrer añade que se pretenden burlar sanciones con mecanismos opacos que dan luz verde al desmantelamiento de los recursos naturales como el hierro y el oro y la privatización de empresas del Estado bajo adjudicaciones fraudulentas que nadie podrá auditar con la Ley Antibloqueo.

Fuente: Efecto Cocuyo

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