viernes, abril 19, 2024
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Presidencia interina que encabeza Juan Guaidó será “reestructurada”

El Estatuto que Rige la Transición hacia la Democracia no solo contempla la extensión del mandato constitucional de la Asamblea Nacional electa en 2015, también esconde otra noticia: la reestructuración de la Presidencia interina.
En el artículo 19 de la Ley, sancionada este sábado 26 de diciembre sin los votos de Acción Democrática, se establece la “reestructuración organizativa” de la Presidencia encargada de la República mediante la creación de un Consejo Político que sustituirá al Centro de Gobierno que coordinaba hasta hoy el fundador de Voluntad Popular Leopoldo López.
El nuevo órgano se encargará de la “coordinación, seguimiento y evaluación de la acción de la Presidencia encargada de la República Bolivariana de Venezuela, sus actos estarán sometidos al control parlamentario y se orientarán a la procura de elecciones libres, justas y verificables, al pleno restablecimiento del orden constitucional y de la separación de poderes, y al rescate del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”.
El Consejo “dictará su propio reglamento y contará con una Secretaría permanente en cuyo cargo estará un secretario designado de fuera de su seno”. No se precisó quiénes serán los integrantes del Consejo ni cómo serán elegidos.
La organización, competencias y régimen de funcionamiento de dicha instancia serán reglamentados por el Presidente encargado mediante decreto. No obstante, el Estatuto adelanta, en su artículo 41 que el Consejo podrá solicitar a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada autorización total o parcial para el uso de fondos públicos, “dando prioridad a los gastos ordinarios del Poder Legislativo y a la defensa de activos del Estado venezolano en el extranjero”.

Guaidó también deberá derogar el Decreto N° 13 sobre la Creación del Centro de Gobierno de la Presidencia de la República de fecha 28 de agosto de 2019.

Comisión Delegada

El Estatuto que Rige la Transición hacia la Democracia también establece que la “continuidad constitucional” del poder Legislativo será ejercida a través de la Comisión Delegada “hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables en el año 2021, ocurra un hecho político sobrevenido y excepcional en 2021 o hasta por un período parlamentario anual adicional a partir del 5 de enero de 2021”.
La Delegada estará integrada por el Presidente o Presidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes, según el artículo 195 constitucional.

La fracción parlamentaria de Acción Democrática (integrada por 25 diputados) salvó su voto argumentando que “la responsabilidad legislativa y contralora del Parlamento debe mantenerse en el cuerpo en pleno de la Asamblea Nacional”.
Además rechazan la creación del Consejo Político por considerarla “innecesaria“, pues las atribuciones que se le confieren las puede ejercer la Asamblea Nacional o la Presidencia interina. “Las atribuciones que se determinan para el nuevo órgano son de corte parlamentario, es decir, legislativo y de control que corresponden a la AN”.
Sin embargo, la Ley fue sancionada y la comisión delegada tendrá poder para:

  1. Dar continuidad a las funciones del Poder Legislativo nacional.
  2. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.
  3. Actuar para el restablecimiento del orden constitucional, asegurando la separación de poderes.
  4. Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional.
  5. Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.
  6. Designar Comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea.
  7. Ejercer las funciones de control e investigación atribuidas a la Asamblea Nacional, en los términos de los artículos 187, numeral 3, 222 y 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  8. Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.
  9. Ejercer la iniciativa en el proceso de formación de las leyes.
  10. Autorizar la designación, hecha por el Presidente de la República, del Procurador Especial de la República y de los jefes de misiones diplomáticas, así como designar al Contralor Especial de la República.
  11. Aprobar o desaprobar los decretos de Estado de excepción dictados por el Presidente de la República, así como revocarlos cuando hayan cesado las causas que lo motivaron.
  12. Promover interna e internacionalmente la realización de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables, así como el restablecimiento de la democracia.
  13. Defender los derechos humanos, procurar el rescate del sistema de garantías y libertades constitucionales, así como propiciar la reversión de la crisis humanitaria compleja.
  14. Procurar las condiciones institucionales para la defensa de los derechos e intereses de los entes del Estado venezolano en el extranjero.
  15. Aprobar el presupuesto de la Asamblea Nacional y sus modificaciones.
  16. Cualesquiera otras competencias establecidas en la Constitución y en el presente Estatuto.

Activos en el extranjero

El control de los activos de la República que están en el exterior es una de las razones por las que la Asamblea Nacional, que encabeza Juan Guaidó, presionó la aprobación del Estatuto para extender el mandato del Poder Legislativo electo en 2015.
Activos como Citgo, filial de Pdvsa en Estados Unidos, fueron administrados por el Gobierno interino dado el reconocimiento internacional que recibió Guaidó tras su juramentación en 2019. Sin la Asamblea Nacional de 2015 no existe el Gobierno interino.
El artículo 41 del Estatuto regula el acceso a los bienes de la República. “Los activos del Estados que hayan sido recuperados a través de los mecanismos establecidos en el Estatuto no podrán ser dispuestos o ejecutados por los órganos del Poder Público ni por las juntas administradoras Ad-hoc de otros entes del Estado designadas de conformidad con el presente Estatuto, hasta tanto se celebren elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables”.
El apartado precisa: “se entiende por disposición o ejecución de activos del Estados recuperados todos aquellos actos que supongan transferir la propiedad y o posesión de estos activos a terceros, o que los coloquen como garantías a favor de terceros. Se excluyen de esta prohibición los actos propios del giro comercial ordinario de las empresas del Estados venezolano en el extranjero”.
Pese a las prohibiciones anteriores, se contemplan dos excepciones: la Asamblea Nacional podrá dictar una ley especial en materia financiera y presupuestaria y el Consejo Político podrá acordar solicitar el uso de fondos públicos.
Fuente: Efecto Cocuyo

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